¿Eres proveedor de una Sociedad de Comercialización Internacional? Esto es para ti!
La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) precisa en el Concepto 086818 – Oficio No. 100202208-001052, que todo proveedor que suministra bienes y servicios exentos de IVA a una Sociedad de Comercialización Internacional debe practicar ReteIVA a sus propios proveedores por la adquisición de estos bienes y servicios gravados.
Conoce más de esto en este documento.
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