¿Tuviste un error en la declaración de renta? Puedes corregirla
En algunas ocasiones es necesario hacer una corrección en la declaración de renta presentada a la DIAN. De acuerdo al artículo 644 del Estatuto Tributario, dichas correcciones proceden con una sanción, si esta se realiza después del vencimiento del plazo de declaración.
Cuando se hace una corrección en declaración tributaria, deberán liquidar y pagar sanciones equivalentes a:
- 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria, y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.
- 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir del que trata el artículo 685 del ET, o un auto que ordene visita de inspección tributaria.
Igualmente, el artículo 588 y el artículo 589 del Estatuto Tributario hace mención de los plazos con los que cuentan todos los contribuyentes para hacer correcciones a sus declaraciones tributarias, que dependen de si dichas correcciones disminuyen o aumentan el saldo a pagar o el saldo a favor.
Ten en cuenta los siguientes puntos para las correcciones tributarias:
- Si la declaración de renta obtiene el beneficio de auditoría indicada en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, cualquier corrección sólo podrá realizarse dentro de los 6 o 12 meses en que dicha declaración adquiera firmeza ante la DIAN.
- Según el artículo 147 del Estatuto Tributario, la DIAN dispone de 12 años para poder auditar una declaración de renta si sobre ella se liquida una pérdida fiscal compensable en ejercicios siguientes.
- En el caso de los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, el periodo de firmeza corresponderá a 5 años, como ocurre con declaraciones que determinen o compensen pérdidas.
- Ya que el plazo para corregir una declaración es de 3 años, desde la fecha del plazo para declarar, si un contribuyente presenta la declaración de renta del año gravable 2022 el 4 de septiembre de 2023, podrá corregirla hasta el 4 de septiembre de 2026.
- Cuando la declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2022 queda amparada con el beneficio de auditoría del artículo 689-2 y 689-3 del Estatuto Tributario, el contribuyente tampoco podrá modificar la declaración y no se admitirán correcciones.
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