Esta es una GUIA de apoyo para saber como debe cotizar.
Por Edward Algarra, CEO Tax Manager de AMC Audit SAS & CEO AMC LLC (EE. UU.)
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales ( UGPP ) ha puesto el foco en la fiscalización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) . Si usted percibe ingresos por distintas fuentes además de su salario (como rentista, independiente o por dividendos), esta información es crucial para evitar sanciones.
En AMC, hemos analizado la normativa reciente y la jurisprudencia del Consejo de Estado. A continuación, le entregamos esta guía donde resumimos las obligaciones claves para que cumplan a cabalidad con sus aportes a Seguridad Social no las olvide.
1. Obligación de Aportar Según su Fuente de Ingreso
La obligación de cotizar aumenta cuando sus ingresos mensuales, por cada fuente, son iguales o superiores a 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente). Pero la Base de Cotización ( IBC ) varía extensamente:
A. Ingresos como Trabajador Independiente (No Laborales y Servicios)
- ¿Cuándo aplica? Si percibe ingresos no laborales y de servicios por uno o mas de un SMLMV.
- ¿Cuál es el IBC? El 40% de los ingresos mensuales percibidos o bajo la presunción de costos según sea el caso.
- Soporte Legal: Art. 89 de la Ley 2277 de 2022 y Decreto 1601 de 2022.
B. Ingresos como Rentista de Capital
- ¿Cuándo aplica? Si percibe ingresos por rendimientos (incluye arriendos) por uno o mas de un SMLMV.
- ¿Cuál es el IBC? El ingreso mensualizado después de aplicar costos (Decreto 1601 de 2022).
- Tenga en cuenta: que con base en El Art. 3.2.7.2 del D. 1601 de 2022 que cataloga los rentistas de capital, la UGPP determina a los declarantes con base en su declaración de renta.
C. Ingresos por Dividendos
- ¿Cuándo aplica? Si percibe ingresos por dividendos por uno o mas de un SMLMV.
- ¡Atención! La base de cotización se calcula sobre los ingresos efectivamente pagados o causados según sea el caso . Lo más importante: estos ingresos NO permiten deducciones o costos para el cálculo del IBC.
- Soporte Legal: Ley 2277 de 2022. La UGPP ha sido clara en que quien genera utilidades, dividendos o rendimientos financieros es considerado trabajador independiente para efectos de cotización [https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/imagenes/Empleados-ingresos-adicionales.pdf].
2. Los Costos de su Declaración de Renta SÍ Valen ante la UGPP
Una de las principales luchas entre contribuyentes y la UGPP se centra en qué rubros se pueden deducir para bajar la base de aportes. La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha sido contundente: Si la UGPP utiliza su declaración de alquiler como prueba para establecer el IBC, DEBE considerar también los costos y gastos declarados. Esto se sustenta en el principio de indivisibilidad de la prueba documental .
- Sentencia Clave 1 (28347): Prohíbe a la UGPP ignorar los costos y deducciones registrados en la declaración.
- Sentencia Clave 2 (28615): Reitera la obligación de reconocer los costos y gastos al calcular el IBC.
Si desea profundizar, revise los enlaces de interés en la web del INCP y Ámbito Jurídico sobre este tema.
3. El Límite Máximo es para TODOS sus Ingresos
La ley establece un límite máximo para el Ingreso Base de Cotización: el IBC total no puede superar los 25 SMLMV mensuales .
- Importante: Este tope de 25 SMLMV se aplica a la suma total de sus ingresos, lo que incluye sus rentas laborales, las de independientes, las de rentista de capital y las de dividendos.
Nuestra Recomendación Práctica
Es vital revisar sus ingresos por cada fuente (laboral, independiente, rentista, dividendos) y realizar los aportes de forma separada . No los mezcle, pero sí verifique que la suma de todos sus IBC no exceda el límite legal de 25 SMLMV.
La prevención es la mejor herramienta ante la fiscalización de la UGPP. Asegúrese de que su estrategia fiscal y de aportes esté alineada con la normativa y las decisiones judiciales recientes. #amcteacompaña
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