Deducción de Viáticos y Gastos por Efectos de la Factura Electrónica y Nómina Electrónica
Se consideran gastos sin relación laboral o no laborales los ejecutados en el desarrollo de la labor incluidos los viáticos, siempre y cuando sean sustentados con las respectivas facturas de venta o documentos equivalentes con los debidos requisitos para ser deducibles.
De tal forma los documentos POS, facturas sin requisitos o emitidas a un tercero diferente al beneficiario (cualquier empresa que no sea la que lo va a descontar), no son deducibles en algunos casos y en otros pasan a ser parte integral de los viáticos por alojamiento y manutención del empleado. Lo anterior con las consecuencias laborales como lo son, ser prestacionales si no son esporádicos, ser ingreso para efectos de la retención por salarios y renta del trabajador.
Así dicho, los gastos puede pasar a ser deducible de renta con los cumplimientos formales explicados y descritos anteriormente o si son constitutivos de salario… es de anotar que esto no aplica a los prestadores de servicios de los cuales los invitamos a leer nuestro blog “Retención en la Fuente por Viáticos y Otros Gastos de Prestadores de Servicios”