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Ene192022
ImpuestosNIIF

Fraccionamiento de Compras o Múltiples Operaciones... ¿En qué Caso es Evasión de la Retención en la Fuente?

La NIIF se basa sobre hechos económicos financieros que tienen su asidero en una realidad transaccional, en concordancia con ello, el Estatuto Tributario indica, artículo 21-1 Parágrafo 1: “Los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo, la cual describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los períodos en que esos efectos tienen lugar”.

Conforme a lo anterior pueden existir múltiples operaciones transaccionales sobre una misma negociación que implica la emisión de múltiples facturas, por ejemplo, un restaurante puede tener 2 entregas diarias de pedido según las necesidades del día para mantener sus alimentos frescos y no estockear sus inventarios, de tal  forma que pacta 2 entregas (mañana y tarde) que conforme a la NIIF y el Estatuto Tributaria corresponden a 2 ventas, las cuales son totalmente independientes una de la otra; al respecto la norma indica: artículo 1.3.2.1.13 del decreto 1625 de 2016:

*Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1.3.2.1.12 del presente Decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.*

 

Ahora bien, no se puede tomar esta práctica como un proceso destinado a la evasión de retención donde se fraccionen las operaciones a fin de evadirlo, ya que se atentan con la realidad financiera, es más, el proveedor puede intentar evadir la retención emitiendo varias facturas, pero el comprador deberá establecer su realidad financiera y aplicar la retención que corresponda así la factura se emita posteriormente, puesto que los impuestos se basan en transacciones financieras (devengo) y no sobre la formalidad de la factura… (ver nuestro editorial la factura no es ingreso).

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