Las Cuotas de Administración ¡ NO se Facturan!
OFICIO DIAN 297 (912878) del 14 de octubre de 2021
La administración tributaria reitera que el articulo 1.3 1.3.5. del decreto 1625 de 2016 reconoce que las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios son un aporte de capital que deviene de una erogación necesaria causada por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto.
Es consecuencia, el pago de la misma no obedece a la prestación de un servicio o venta de un bien por parte de la copropiedad a sus comuneros, sino que se destina al sostenimiento y funcionamiento de dicha copropiedad. Por lo cual, estas cuotas no generan la obligación de facturar en los términos de los artículos 615 y 616 – 1 del Estatuto Tributario y del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016.