Sanciones por no presentar Medios Magnéticos Distritales
Las personas y entidades que no suministren la información exógena y endógena establecida en la Resolución DDI-040106 dentro de los plazos establecidos, incurrirán en las sanciones establecidas en el Artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993.
Ten en cuenta que estas sanciones no se suministran solo a las personas o entidades que no presenten dicha información, igualmente se sancionaran a los que cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.
Estas sanciones no podrán exceder los 15.000 UVT equivalente a $570.060.000.