¿Sabías que los pagos por Nequi y/o Daviplata no son permitidos para efectos fiscales?
La DIAN mediante el Oficio No. 000365 de 2023 concluyo que los depósitos de bajos montos efectuados por las plataformas Nequi, Daviplata y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el Artículo 771-5 del Estatuto Tributario como efecto del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Ya que estos no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición, en particular los depósitos en cuentas bancarias.