¿Qué dice la DIAN sobre el soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta?
En el caso de soporta una transacción que da lugar a deducciones, impuestos o costos, de conformidad con el artículo 771-2 del estatuto tributario, en los casos que se trate de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente se debe generar el denominado documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, de acuerdo a lo indicado por la DIAN en el concepto 373 del 11 de marzo de 2021.
Por lo tanto estas adquisiciones se deberán soportar con el documento y cumplimiento total predicho en el artículo 55 de la Resolución 0042 del 2020 y el artículo 1.6.1.4.12. del DUR 1625 de 2016. Estos deberán generarse y conservarse.
A más tardar el 1º de agosto del 2021 el citado documento soporte debe transmitirse y generar electrónicamente a la DIAN.