Retención en la Fuente por Viáticos y Otros Gastos de Prestadores de Servicios
Diversos lugares, gastar en transporte o alimentación, etc.; estas erogaciones no pueden catalogarse como viáticos, o gastos directos del contratante por que estos -solo aplican a la relación laboral contractual- y por ende no pueden desligarse de la retribución del servicio.
En este orden de ideas la retención en la fuente que debe aplicar el Contratante al Contratista es sobre el total del componente incluidos los gastos y viáticos asociados a la prestación del servicio a la tarifa que aplique conforme al contrato marco que se haya suscrito y para efectos de renta en el contratista los gastos asociados serán deducibles en los términos y limitaciones de la renta siempre y cuando estén debidamente soportados (factura lega).
Ahora, si se pacta que los gastos son reembolsables para el Contratante estos deberán cumplir con los requerimientos de ley como entre otros factura electrónica, bancarización, etc. y lógicamente deberán ir nombre o favor del Contratante so pena de no ser deducibles y constituir en parte integral del servicio prestado del Contratista como se ha Expuesto al inicio de este blog. (esta es una opinión de AMC que no genera vinculación legal ni puede ser tomada como normativa, cada profesional analizará y será responsable de sus decisiones).