Decreto 678 de mayo 2 de 2022, con que se reglamentaron los cambios introducidos por la Ley 2155 de 2021 y se actualiza el DUR 1625 de 2016 sobre los cambios en la inscripción de RUT y sus obligados.
Los inversionistas extranjeros que estén obligados a cumplir deberes formales deben expedir el RUT en Colombia. De igual forma, los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión; Las sucursales en el país de personas jurídicas (sucursal de sociedad extranjera) o entidades extranjeras, entre otros.