Amplían la fecha de implementación de la funcionalidad de documento soporté a no obligados a facturar en el sistema de factura electrónica
La DIAN modifico el artículo 6 de la resolución 00167 del 30 de diciembre de 2021, el cual quedará así: “Artículo 6. Implementación de la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste. La generación y transmisión de forma electrónica del documento soporté en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste deberán implementarse por parte de los sujetos de que trata el artículo 3 de la presente resolución, a más tardar el primero (01) de agosto de 2022. Lo anterior, cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión y validación y demás especificaciones técnicas y funcionalidades de conformidad con lo indicado en el «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente».
De acuerdo a esta modificación, la fecha pasa del 2 de mayo de 2022 al 1 de agosto de 2022.